Los derechos humanos son aquel conjunto de derechos que tenemos las personas independientemente del lugar de origen, raza, género, sexo, creencia religiosa, orientación sexual,… Estos derechos están recopilados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948. Pero existe toda una legislación internacional y estatal que tiene como objetivo definir los derechos humanos y establecer los mecanismos para su protección y por lo tanto, establecer los mecanismos para que todos/as podamos disfrutarlos.

Los derechos humanos tienen una serie de características que son las siguientes:

  • Inalienables: Las personas tenemos derechos y nadie (ni persona, ni institución, ni organización, ni estado,…) los puede anular, eliminar, reducir, mercadear o menospreciar. Una persona tampoco puede renunciar a sus derechos humanos fundamentales.
  • Inherentes: Las personas, por el hecho de ser personas, ya tenemos estos derechos; son parte de nosotros.
  • Universales: Son propios de todas las personas, en cualquier lugar del mundo, independientemente de su raza, sexo, lengua, religión, nacionalidad, capacidad económica, etc.
  • Limitados: Los derechos de una persona están limitados y este límite son los derechos de las otras personas.
  • Inviolables: Si entendemos que los derechos humanos son inherentes a la persona, cualquier persona, estado, organización,… que vulnere o ponga en peligro el ejercicio de cualquiera de estos derechos está cometiendo un acto injusto, que puede ser penado por la ley.
  • Indivisibles e interdependientes: El hecho de que un derecho sea vulnerado implicará tarde o temprano la vulneración de otros derechos. Pero la interdependencia es como una carretera de dos sentidos, de forma que la protección y promoción de un derecho humano implica la promoción y protección de otros derechos.
  • Exigibles: Una persona puede exigir el efectivo cumplimiento de sus derechos humanos.

La vulneración de los derechos humanos persiste en muchas partes del mundo y empieza a tener rasgos dramáticos en el «primer mundo», especialmente con la llegada de la crisis y la aplicación de las políticas públicas de contención del gasto público y liberalización/privatización de sectores clave como la sanidad. Esta situación la recoge la prensa y es denunciada por las organizaciones de defensa de los derechos humanos.

Las razones que explican la vulneración de los derechos humanos son complejas y se están articulando conceptos y acciones para mejorar la situación de los derechos humanos; en este sentido, el concepto de «ciudadanía global» entendida desde su vertiente transformadora sería un ejemplo.

Pero para defender algo primero hay que conocer. Así pues, vamos a conocer cuáles son nuestros derechos humanos.

Durante los siglos XVIII y XIX se habían hecho algunos avances en el reconocimiento de derechos pero éstos no eran universales (implicaban únicamente a los ciudadanos hombres) y protegían aspectos concretos como la propiedad privada o el derecho a voto. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es un punto culminante en el reconocimiento de derechos de todas las personas. Aunque los derechos se consideran interdependientes e indivisibles, de forma habitual, se clasifica a los derechos en tres tipologías: los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos de tercera generación, derechos de los pueblos  o de la solidaridad.

Los derechos civiles y políticos priorizan y consideran a la persona como titular de estos derechos y libertades. Una de las principales premisas es la no interferencia del Estado. Son derechos civiles y políticos:

  • el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
  • el derecho a no ser sometido a esclavitud
  • el derecho a no ser sometido a torturas ni trato cruel
  • el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
  • el derecho a la tutela judicial efectiva
  • el derecho a no ser arbitrariamente detenido ni desterrado
  • el derecho a una justicia imparcial, e independiente
  • el derecho a la presunción de inocencia
  • el derecho a la protección de la vida privada, familia, domicilio y correspondencia
  • el derecho a circular libremente (incluido entrar y salir) de un territorio
  • el derecho a una nacionalidad
  • el derecho al matrimonio y la familia
  • el derecho a la propiedad
  • el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
  • el derecho a la libertad de opinión y expresión
  • el derecho a la libertad de reunión y de asociación
  • el derecho a la participación política

Estos derechos pivotan en torno al valor de la libertad de la persona y se orientan hacia su protección y potenciación como ciudadano activo e implicado en la comunidad.

Estos derechos pueden ser suspendidos en casos muy excepcionales. En el caso de España, la Constitución Española en el artículo 55 establece que en virtud de la declaración del estado de excepción o de sitio se podrán suspender los siguientes derechos:

  • derecho a la libertad y a la seguridad: artículo 17
  • derecho a la inviolabilidad del domicilio: artículo 18.2
  • derecho al secreto de las comunicaciones: artículo 18.3
  • derecho a la libre circulación por el territorio del estado: artículo 19
  • derecho a la libertad de opinión y expresión: artículo 20.1.a
  • derecho de información: artículo 20.1.d
  • derecho de reunión y manifestación: artículo 21
  • derecho de huelga y la adopción de medidas de conflicto colectivo: artículo 28.2 y 37.2

Los derechos económicos, sociales y culturales, también conocidos como DESC, enmarcan al individuo en un contexto social, cultural y económico que no es tenido en cuenta por los derechos civiles y políticos. Si los derechos civiles y políticos responden al hecho de garantizar la libertad, los DESC orientan a promocionar y garantizar la igualdad.

En el caso de los DESC, la titularidad del derecho es también individual. Aunque en la legislación internacional se reafirma la interdependencia y universalidad de los derechos humanos, los DESC son los que tienen una mayor desprotección legal. En el caso español, por ejemplo, los DESC no tienen el mismo rango de protección que los derechos civiles y políticos.

Los DESC reconocidos en la DUDH son:

  • Derecho a la seguridad social y la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales (indispensables para la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad)
  • Derecho al trabajo (incluye igualdad salarial, remuneración equitativa y satisfactoria, derecho a constituir sindicatos)
  • Derecho al descanso y al ocio (límites a la jornada laboral y derecho a vacaciones pagadas)
  • Derecho a un nivel de vida digno (incluye derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez o falta de medios de subsistencia)
  • Derecho a la seguridad social
  • Derecho a la educación
  • Derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en sus beneficios
  • Derecho a un orden social e internacional que posibilite la efectividad de los derechos y libertades de la DUDH

Los derechos de tercera generación, derechos de los pueblos o de la solidaridad no están explícitamente formulados en la DUDH, pero se han ido conformando e incluyen:

  • El derecho al desarrollo
  • El derecho a un medio ambiente sano
  • El derecho a la paz

Recursos

  • Terminologia dels drets humans (TERMCAT). Diccionario de términos relacionados con la esfera de derechos humanos. Reúne los principales derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como los derechos colectivos y libertades fundamentales. También incluye algunas violaciones graves de derechos humanos.
  • UNTERM (ONU). Base de datos terminológica de las Naciones Unidas que proporciona la terminología y la nomenclatura en las materias pertinentes para su tarea.

Recursos didácticos externos