El derecho de asilo aparece recogido en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
14.1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
14.2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
El derecho al asilo está sujeto a la interpretación de los estados ‘de recepción’. Son los estados los que otorgan o no este estatus a las personas que lo demandan.
Hay instrumentos internacionales que regulan el derecho al asilo; por ejemplo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, la Convención para reducir los casos de apatridia o la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
Se han realizado numerosas denuncias, tanto desde las Naciones Unidas como desde diferentes ONG, sobre las pésimas condiciones de detención de las personas que reclaman asilo, así como sobre la necesidad de establecer medidas reales y prácticas orientadas a eliminar el racismo, la discriminación racial, etc., contra aquellas personas que no son nacionales, que buscan refugio y asilo.
En septiembre de 2015, las Naciones Unidas adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que establece 17 objetivos para erradicar la pobreza, proteger el planeta y avanzar en la protección de los derechos humanos de todas las personas en todo el mundo.
El Objetivo 10 se dirige a la reducción de las desigualdades e incluye entre sus metas:
10.7 Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas.